06 de Abril
Sí. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene la facultad legal de ordenar la clausura total o parcial de un centro de trabajo cuando detecta condiciones que representen un riesgo grave para la vida o salud de los trabajadores.
Esta medida se considera una acción preventiva de seguridad y permanece vigente hasta que la empresa subsane las irregularidades detectadas.
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La STPS puede ordenar suspensión de actividades cuando detecta incumplimientos graves a las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), tales como:
Cuando estos incumplimientos implican peligro inminente, la suspensión puede aplicarse de forma inmediata.
Solicita una auditoría de cumplimiento y evita la suspensión de actividades
En la mayoría de los casos, la STPS primero emite:
Sin embargo, si el riesgo es grave e inminente (por ejemplo, trabajo en altura sin protección o exposición a sustancias peligrosas), la autoridad puede ordenar la clausura inmediata.
Además de la suspensión de actividades, la STPS puede imponer sanciones económicas que van de 50 a 5,000 UMAs, dependiendo de:
Estas multas pueden representar montos superiores a los $500,000 pesos, afectando significativamente la operación del negocio.
Te invitamos a leer: ¿Qué hacer si tengo un accidente en mi empresa en México?
Para evitar sanciones administrativas y económicas, es fundamental:
La prevención es siempre más económica que una multa o una suspensión de operaciones.
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Nuestra experiencia en seguridad industrial permite identificar riesgos antes de que se conviertan en sanciones.
El cumplimiento normativo es la mejor defensa
La STPS sí puede clausurar tu negocio cuando existen riesgos graves para los trabajadores. Sin embargo, con una estrategia preventiva basada en capacitación, documentación y supervisión constante, es posible operar con seguridad y evitar sanciones.
Invertir en cumplimiento es proteger la continuidad operativa, la reputación y la integridad de tu equipo.
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